El fallo recordó que en la instancia judicial no puede alterarse el motivo de la cesantía consignado en la comunicación escrita que se dirigió al trabajador.
Debido a que por imperio del artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en la instancia judicial no puede modificarse la causal de despido consignada en la comunicación escrita, la Sala 5ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, con voto de Ana María Moreno de Córdoba, al verificar que Libertad SA intentó acreditar los antecedentes disciplinarios de un ex empleado y no el motivo invocado para cesantearlo, declaró injustificado el despido del trabajador.
Leopoldo Marcos Osses cumplía labores de repositor hasta que que se le informó que su contrato fue extinguido con justa causa por haber consumido en el depósito del hipermercado una bebida energizante sin ésta haber sido facturada ni controlada por el personal de seguridad según los procedimientos vigentes. No obstante ello, la demandada no aportó prueba alguna en el pleito que acreditara ese evento.
Frente a ello, la magistrada aseveró que la accionada “no aportó prueba alguna de los hechos imputados”, destacando que “la prueba de antecedentes de sanciones previas no es eficiente para justificar el actuar empresario desde que éstos no fueron los motivos del despido”.
En ese orden de ideas, la vocal señaló que según la directiva del artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) “la denuncia del contrato fundada en justa causa deberá comunicarse con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda y que ante la demanda promovida en contra, no podrá considerarse la modificación de la causal de despido consignada en la comunicación escrita”.
En tal caso, se advirtió que los antecedentes podrían ser valorados “como precedentes de la medida si hubiera podido determinarse la existencia real de los hechos que condicionaron el despido”, subrayando que “sin prueba de éste, no es posible analizar proporcionalidad de la medida”.
En consecuencia, y ante la completa ausencia de prueba de los hechos imputados, la jueza consideró injustificado el despido, siendo procedentes por ello las indemnizaciones derivadas del despido.