El TSJ suscribió el dictamen del fiscal y destacó que era congruente con los compromisos internacionales asumidos por el Estado en casos de actos violentos contra la mujer.
No podrá acceder al beneficio de la suspensión del juicio a prueba un acusado de protagonizar episodios de violencia familiar en contra de su esposa. Los hechos fueron encuadrados en los delitos de lesiones leves calificadas y coacción.
Así lo resolvió la Sala Penal del TSJ, que consideró que el dictamen fiscal que denegó el consentimiento al pedido del imputado era congruente con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino con relación a los casos de violencia dirigidos a la mujer.
A su turno, el defensor alegó que en el caso se verificaban todos los requisitos necesarios para que su asistido accediera a la probation.
En ese sentido, alegó que no tenía antecedentes y que los delitos que se le imputaban admiten condena de ejecución condicional. Además, señaló que el “espíritu de la norma” que regula el beneficio “no excluye a las cuestiones relacionadas a la violencia familiar” y, por ello, consideró que la negativa del Ministerio Público era arbitraria.
Política criminal
Sin embargo, el TSJ señaló que la conclusión del funcionario no carecía de fundamentación ya que dio argumentos vinculados con razones de política criminal para dictaminar la improcedencia de la probation, relacionados con la necesidad de que el hecho que se investiga sea sometido a debate, al sostener que las conductas desplegadas por el imputado que habrían causado daños en el cuerpo de su cónyuge debían ser “necesariamente esclarecidas” por haberse llevado a cabo dentro del ámbito familiar.
En esa línea, el Alto Cuerpo señaló que el fiscal de Cámara realizó “un juicio de conveniencia y oportunidad político-criminal a los fines de evaluar la pertinencia en el otorgamiento del beneficio y destacó que su negativa estaba fundada en que, durante el debate, se podrá escuchar a la víctima para poder esclarecer el hecho y determinar, finalmente, que sucedía en el hogar.
Finalmente, el TSJ añadió que la orientación político criminal del acusador estaba “en armonía” con las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que –entre otras cosas- sugiere fortalecer “la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres a través de investigaciones criminales efectivas, que tengan un seguimiento judicial consistente, garantizando así una adecuada sanción y reparación”.