Si bien el precepto figura en todas las pólizas relativas a automotores, el fallo subrayó que ello produce un estado de indefensión del asegurado que le obstaculiza cobrar lo debido
“La aplicación literal de la cláusula de destrucción total –que establece su configuración si el valor de los restos no supera 20% del de venta al contado del vehículo asegurado- conduce a privar de toda finalidad práctica a dicho seguro, a la vez que produce un estado de indefensión del asegurado que lo aleja de cobrar la suma asegurada en los plazos legales, obligándolo a defender sus derechos por la vía judicial”.
Con dicho fundamento, la Cámara 9ª Civil y Comercial de Córdoba hizo lugar a la demanda promovida por la propietaria de un camión siniestrado y condenó a su compañía de seguros a abonar el valor del vehículo y el lucro cesante padecido por la accionante, para lo cual declaró la inconstitucionalidad, “por abusiva”, de la cláusula relativa a dicha contingencia, que generalmente se incluye en todas las pólizas relativas de automotores.
Provincia Seguros SA se negó a cubrir el siniestro afirmando que el valor de las partes no dañadas de la unidad hacía descartar la configuración de las previsiones contractuales aludidas, pero el juzgado de origen desestimó esa postura y ordenó se abone a la asegurada, Transporte Internacional La Estrella, 120 mil pesos por daño emergente y 30 mil pesos por las ganancias dejadas de percibir con motivo de la inutilización del rodado.
La demandada apeló, empero la mencionada Cámara, integrada por Verónica Francisca Martínez de Petrazzini -autora del voto-, Jorge Eduardo Arrambide y María Mónica Puga de Juncos, rechazó la vía impugnativa interpuesta y ratificó lo resuelto.
El pronunciamiento predicó que “la cláusula pone al asegurado en una situación de evidente desventaja e indefensión, por cuanto la valuación de los restos en el mercado puede ser de gran valor para quien tenga una motivación ilegítima (…) y por ello quedar excluido de cobertura derivada de la redacción que utiliza una fórmula inversa para definir el daño total analizada en el marco que impone la ley de seguros, la misma conduce a que el seguro de daños totales en base a la valuación de los restos (y sin determinar la forma de valuarlos), torna abstracta la posible vigencia de la cobertura que se contrata”.
Regla
Al respecto, el tribunal de alzada advirtió que la regla contractual en cuestión “no (…) parte del porcentaje destruido sino del valor de los restos, prescindiendo de la utilidad y posibilidad de la reparación de la unidad a sus fines específicos o de que los costos de reparación superen su valor de mercado y tornen antieconómica la solución (…) pero es de destacar que la sola pretensión de disponer de los restos como tal, implica la inutilidad del vehículo como valor funcional”.
“El asegurado queda así atrapado en un marco de indefensión que beneficia indebidamente al asegurador y tiene entidad para obstar al cumplimiento del fin tenido en vista al contratar”, ponderó el fallo, y confirmó que lo pactado resulta inconstitucional a la luz de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).
Asimismo, se aclaró que “esta posición asumida no significa desconocer la aplicación de la LDC al contrato del seguro sino interpretar el sistema legal de forma integradora, donde tal norma tuitiva de la posición más débil en el contrato, coexiste con la propia del contrato de seguro”, al tiempo que “en este camino se ha de interpretar el contrato tomando el sentido que más convenga a la naturaleza de los contratos y a las reglas de la equidad (artículo 218 inciso 3° del Código de Comercio)”.