El TSJ señaló discrepancia en relación con los daños reclamados por el delito de lesiones graves.
La Sala Penal del TSJ rechazó la casación deducida a favor de Alexis Balzarini en contra del auto dictado por la Cámara en lo Criminal y Correccional de San Francisco. A su turno, la a quo le denegó al imputado por lesiones graves el beneficio de la suspensión del juicio a prueba, al estimar que por era razonable el ofrecimiento de reparación del daño que efectuó.
Para arribar a esa conclusión, sostuvo que la propuesta de 1.500 pesos pagaderos en diez cuotas consecutivas y mensuales no cubría la pretensión resarcitoria del actor civil y querellante particular, quien adujo haber sufrido un daño que tasó en 33.259 pesos.
Además, el tribunal a quo aclaró que en su afán de colaborar y contribuir con la conclusión de la causa, el damnificado redujo su pedido y aceptó como “suficiente” el pago de contado y en efectivo de 18 mil pesos.
Por eso, expresó que la oferta no sólo resultaba inferior a 10% de la indemnización que pretendía la víctima sino que además Balzarini pretendía pagarla en holgadísimas cuotas, cuando él está en condiciones de hacer algo mejor.
En tal sentido, reseñó que es un adulto sin impedimentos físicos, empleado y titular de un automóvil, a lo cual se sumaba el importante daño sufrido por el damnificado, quien padeció lesiones graves a raíz de un acto intencional del encartado.
Las vocales Aída Tarditti -autora del voto-, María Esther Cafure de Battistelli y M. Mercedes Blanc Arabel entendieron que la resolución debía ser confirmada aunque señalaron discrepancia en relación con los daños reclamados por el ilícito.
Así, el TSJ plasmó que el representante legal de la víctima (quien aún no había alcanzado la mayoría de edad), su padre, estimó al momento de iniciar la acción civil resarcitoria que el daño material ascendía a la suma de $ 3.200 y apreció en $30.000 el daño moral que sufrió su hijo, quien por las lesiones y conforme sus dichos habría tenido que abandonar sus estudios de música en un prestigioso instituto privado y postergar conciertos y grabaciones.
“Sobre este último rubro, esta Sala tiene dicho que el daño moral no requiere prueba directa y se infiere, por lo común, in re ipsa a partir de una determinada situación objetiva y siempre que ésta permita deducir un menoscabo en la afectaciones legítimas de la víctima”, enfatizó, precisando que esta inexigibilidad de cualquier otra prueba para acreditar esa clase de perjuicio no se extiende a aquellos ítems que desbordan las consecuencias disvaliosas que son producto directo de una acción antijurídica.
En esa línea, puntualizó que la víctima, al asumir participación en el juicio, no propuso ningún elemento de convicción que permitiera acreditar los daños mediatos invocados por su padre; es decir, la suspensión de las actividades que realizaba como músico y estudiante.
Material y moral
Por consiguiente, el tribunal valoró que el daño causado al joven que debe integrar el juicio de razonabilidad de la oferta de reparación se reconstruye teniendo en cuenta el daño material –los gastos en estudios médicos y remedios- y el daño moral que estrictamente se deriva de las lesiones que sufrió: o sea, una ligera hipoacusia residual.
No obstante lo dicho y si bien el imputado ofreció abonar a la víctima una suma de dinero, a pagar en plazos a modo de reparación, el Alto Cuerpo estimó que esa proposición no resultaba razonable en comparación con el perjuicio que ocasionó el delito.